Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 18 de julio de 2013. Cooperación policial y judicial en materia penal. “Oportunidad de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales”.
Conclusiones presentadas el 18 de julio de 2013. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C‑60/12. Marián Baláž. Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze (República Checa). Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión Marco 2005/214/JAI relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. “Oportunidad de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales”.
A la vista de todo lo anterior, propongo que, en respuesta a las cuestiones planteadas por el Vrchní soud v Praze (Tribunal Supremo, Praga), el Tribunal de Justicia interprete la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, del modo siguiente:
- 1) La expresión «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión Marco es un concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea.
- 2) (a) El artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión Marco debe interpretarse en el sentido de que un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» es un órgano jurisdiccional ante el cual el interesado deberá disfrutar de los derechos garantizados por el artículo 6, apartados 1, 2 y 3, del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando se juzgue el asunto. (b) Corresponde a la autoridad competente en el Estado de ejecución determinar si un tribunal administrativo independiente austriaco (Unabhängiger Verwaltungssenat) debe ser considerado un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión Marco.
- 3) Existe la «oportunidad de que su caso sea juzgado» si el interesado debe agotar, primero, el procedimiento administrativo, siempre que el acceso al órgano jurisdiccional no esté sometido a condiciones que lo hagan imposible o excesivamente difícil. El órgano jurisdiccional que conoce del asunto debe tener plena competencia para determinar tanto los hechos como los fundamentos jurídicos. El artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión Marco no se opone a que una sanción pecuniaria adoptada por una autoridad administrativa se convierta en definitiva antes de que se juzgue el asunto”.
Procedimiento: